Get Adobe Flash player

ARTICULO 18. Todas las entidades públicas deberán poner a disposición del 

público y, difundir de oficio, a través de los medios electrónicos disponibles, la 

información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el 

ejercicio de los recursos públicos, así como:

 

I.  Los índices y catálogos de información en posesión de cada ente obligado; 


II.  Las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, Periódico Oficial 

del Estado, y demás disposiciones administrativas o instrumento legal, que le 

dan sustento al ejercicio de sus funciones públicas; 


III.  La información acerca de los sistemas, procesos, oficinas, ubicación, 

teléfonos, horario de atención, página electrónica, cuotas y responsables de 

atender las solicitudes de acceso a la información, así como las solicitudes 

recibidas y las respuestas dadas por los servidores públicos; 


IV.  El nombre, puesto, domicilio oficial, teléfono y dirección electrónica de los 

servidores públicos responsables de atender las solicitudes de acceso, y 


V.  La información de utilidad e interés público que contribuya a la 

transparencia gubernamental y social, a la rendición de cuentas, y al mejor 

ejercicio del derecho de acceso a la información pública.