ARTICULO 19. Además de la señalada en el artículo 18 de esta Ley, las
entidades públicas deberán poner a disposición del público, de oficio, en
forma completa y actualizada, la siguiente información:
I. La creación, fusión, modificación o extinción de las áreas de apoyo
administrativo de los poderes del Estado;
II. La estructura orgánica, normatividad, nombramientos y funciones que
realiza cada dependencia y unidad administrativa;
III. El directorio de servidores públicos con referencia a su nombramiento
oficial, tabulador, sueldos, salarios, remuneraciones mensuales por puesto,
viáticos, viajes, gastos de representación, así como cualquier percepción o
remuneración que reciban los servidores en ejercicio de sus funciones; en
este caso no se podrá apelar al derecho de protección de datos personales;
IV. Los manuales de organización, servicios que se ofrecen, trámites,
requisitos y formatos, así como los documentos que contengan las políticas
de cada dependencia y unidad administrativa, que incluya metas, objetivos y
responsables de los programas operativos a desarrollar;
V. La agenda de actividades de los titulares de las dependencias públicas,
reuniones públicas de los diversos consejos, gabinetes, cabildos, sesiones
plenarias y sesiones de trabajo a las que convoquen las entidades públicas;
VI. La información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las
reuniones oficiales de sus órganos colegiados, salvo que por disposición
expresa de la ley, se determine que deban realizarse con carácter reservado;
VII. Las convocatorias e información acerca de los permisos, licencias,
concesiones, licitaciones de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación
de servicios y autorizaciones otorgadas por las entidades públicas. Así como,
las opiniones, argumentos, datos finales incluidos en los expedientes y
documentos que contengan los resultados de los procedimientos
administrativos aludidos;
VIII. La información contenida en los documentos y expedientes
administrativos, que se produzcan en los procesos para suscribir contratos,
realizar licitaciones y todo tipo de actos y decisiones administrativas,
relacionadas con la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de
bienes y servicios;
IX. Los informes anuales de actividades, los balances generales y estados
financieros, de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente
aceptados;
X. La información sobre la situación económica, estados financieros y
endeudamiento de las entidades públicas, incluyendo una lista de los bienes
inmuebles y de los vehículos adscritos a las mismas;
XI. La información de los movimientos de ingresos y egresos, que deberán
contener, en el caso de egresos, el monto, beneficiario, concepto, fecha, folio,
institución bancaria y funcionario que lo autoriza. En el caso de ingresos, el
número de entero, monto, concepto, contribuyente y fecha;
XII. Los contratos de prestación de servicios que establezcan personas
físicas o morales con las entidades públicas, y todo documento e informe
relacionado con los mismos;
XIII. Los convenios que el gobierno realice con la Federación, con otros
estados y con los municipios, siempre que no versaren sobre seguridad
nacional o seguridad pública;
XIV. Los convenios que las entidades públicas celebren con organizaciones
no gubernamentales, sindicatos, partidos políticos, asociaciones políticas,
instituciones de enseñanza privada, fundaciones e instituciones públicas del
Estado de San Luis Potosí, de otro Estado, de la Federación, o de otro país.
Cuando se trate de convenios que impliquen transferencias financieras con
cargo al presupuesto público, en el convenio se establecerá el fundamento
jurídico, los responsables de su recepción y ejecución, el programa y los
tiempos de aplicación, y se exigirá un informe de ejecución de los fondos, que
también deberá hacerse público;
XV. Los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo, que
regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que
se encuentre adscrito a las entidades públicas; así como, la relación del
personal sindicalizado, y las prestaciones económicas o en especie que se
hayan entregado a los sindicatos por parte del empleador;
XVI. Los resultados de los concursos, licitaciones, adquisiciones,
arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener
información precisa, acerca del contrato, el monto, el nombre del proveedor,
contratista o de la persona física o jurídica con quien o quienes se haya
celebrado el contrato, plazos de cumplimiento y mecanismos de participación
e intervención ciudadana;
XVII. Cuando se trate del otorgamiento de concesiones, licencias, permisos
o autorizaciones a particulares, la información al respecto deberá contener el
nombre o razón social del titular, el concepto y los objetivos de la concesión,
licencia, autorización o permiso, el fundamento legal y el tiempo de vigencia;
XVIII. La información detallada de las obras que directa o indirectamente
tienen que ejecutar con cargo al presupuesto público, con préstamos,
subvenciones o aportaciones privadas de carácter nacional e internacional.
En este caso, deberá precisarse el monto, lugar, plazo de ejecución, entidad
pública y servidores públicos responsables de la obra, y mecanismos de
vigilancia ciudadana;
XIX. La información contenida en los documentos y expedientes relativos a
todo tipo de auditorías concluidas y realizadas, para evaluar el ejercicio
presupuestal y la gestión de cada dependencia o unidad administrativa del
Estado y los municipios, que realicen la Contraloría del Estado, las
contralorías internas, la Auditoría Superior del Estado, o la Auditoría Superior
de la Federación, o las equivalentes de cualquiera de todas las anteriores, así
como las aclaraciones que correspondan;
XX. El programa de trabajo de los titulares de las entidades públicas,
dependencias y unidades administrativas, y el informe de labores y
actividades. Esta información deberá hacerse pública, a más tardar quince
días hábiles después de haberse producido;
XXI. La información presupuestal detallada que contenga por lo menos los
datos acerca de los destinatarios, usos, montos, criterios de asignación,
mecanismos de evaluación e informes sobre su ejecución. Además, deberá
difundirse la información relativa a los montos recibidos por concepto de
multas, recargos, cuotas, depósitos y fianzas, señalando el nombre de los
responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos;
XXII. La información de los padrones de beneficiarios de los programas
sociales aplicados por el Estado y los municipios, así como, la información
sobre el diseño, montos, acceso, ejecución y beneficiarios de los programas
de subsidio;
XXIII. La información sobre la ejecución del presupuesto aprobado a las
entidades públicas previstas en la presente Ley, que deberá actualizarse
trimestralmente; así como, los criterios de asignación, el tiempo de ejecución,
los mecanismos de evaluación, y los responsables de su recepción y
ejecución final;
XXIV. Las acciones, controversias y juicios entre poderes públicos del Estado
de San Luis Potosí, entre sí, y con la Federación;
XXV. La información acerca de la planeación, programación, gasto y
contenidos de la información que difundan a través de los diversos medios
escritos y electrónicos a su cargo, o en el tiempo que contraten para ello. El
contenido de la información deberá atender a criterios de imparcialidad,
objetividad, veracidad y oportunidad;
XXVI. Los trabajos, informes, estudios, análisis y reportes generados por
despachos de consultoría privada, contratados por las entidades públicas, y
XXVII. Los resultados de estudios y encuestas de opinión pública realizadas
o contratadas.