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ARTICULO 19. Además de la señalada en el artículo 18 de esta Ley, las 

entidades públicas deberán poner a disposición del  público, de oficio, en 

forma completa y actualizada, la siguiente información:

 

I.  La creación, fusión, modificación o extinción de las áreas de apoyo 

administrativo de los poderes del Estado; 


II.  La estructura orgánica, normatividad, nombramientos y funciones que 

realiza cada dependencia y unidad administrativa; 


III. El directorio de servidores públicos con referencia a su nombramiento 

oficial, tabulador, sueldos, salarios, remuneraciones mensuales por puesto, 

viáticos, viajes, gastos de representación, así como cualquier percepción o 

remuneración que reciban los servidores en ejercicio de sus funciones; en 

este caso no se podrá apelar al derecho de protección de datos personales;  


IV. Los manuales de organización, servicios que se ofrecen, trámites, 

requisitos y formatos, así como los documentos que  contengan las políticas

de cada dependencia y unidad administrativa, que incluya metas, objetivos y 

responsables de los programas operativos a desarrollar; 


V.  La agenda de actividades de los titulares de las dependencias públicas,

reuniones públicas de los diversos consejos, gabinetes, cabildos, sesiones 

plenarias y sesiones de trabajo a las que convoquen las entidades públicas; 


VI. La información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las 

reuniones oficiales de sus órganos colegiados, salvo que por disposición 

expresa de la ley, se determine que deban realizarse con carácter reservado; 


VII.  Las convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, 

concesiones, licitaciones de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación 

de servicios y autorizaciones otorgadas por las entidades públicas. Así como, 

las opiniones, argumentos, datos finales incluidos  en los expedientes y 

documentos que contengan los resultados de los procedimientos 

administrativos aludidos; 


VIII.  La información contenida en los documentos y expedientes 

administrativos, que se produzcan en los procesos para suscribir contratos, 

realizar licitaciones y todo tipo de actos y decisiones administrativas, 

relacionadas con la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de 

bienes y servicios; 


IX. Los informes anuales de actividades, los balances generales y estados 

financieros, de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente 

aceptados; 


X.  La información sobre la situación económica, estados financieros y 

endeudamiento de las entidades públicas, incluyendo una lista de los bienes 

inmuebles y de los vehículos adscritos a las mismas; 


XI. La información de los movimientos de ingresos y egresos, que deberán 

contener, en el caso de egresos, el monto, beneficiario, concepto, fecha, folio, 

institución bancaria y funcionario que lo autoriza. En el caso de ingresos, el 

número de entero, monto, concepto, contribuyente y fecha; 


XII.  Los contratos de prestación de servicios que establezcan personas 

físicas o morales con las entidades públicas, y todo documento e informe 

relacionado con los mismos; 


XIII.  Los convenios que el gobierno realice con la Federación, con otros 

estados y con los municipios, siempre que no versaren sobre seguridad 

nacional o seguridad pública; 


XIV. Los convenios que las entidades públicas celebren con organizaciones 

no gubernamentales, sindicatos, partidos políticos, asociaciones políticas, 

instituciones de enseñanza privada, fundaciones e instituciones públicas del 

Estado de San Luis Potosí, de otro Estado, de la Federación, o de otro país. 

Cuando se trate de convenios que impliquen transferencias financieras con 

cargo al presupuesto público, en el convenio se establecerá el fundamento 

jurídico, los responsables de su recepción y ejecución, el programa y los 

tiempos de aplicación, y se exigirá un informe de ejecución de los fondos, que 

también deberá hacerse público;


XV.  Los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo, que 

regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que 

se encuentre adscrito a las entidades públicas; así como, la relación del 

personal sindicalizado, y las prestaciones económicas o en especie que se 

hayan entregado a los sindicatos por parte del empleador; 


XVI. Los resultados de los concursos, licitaciones, adquisiciones, 

arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener 

información precisa, acerca del contrato, el monto, el nombre del proveedor, 

contratista o de la persona física o jurídica con quien o quienes se haya 

celebrado el contrato, plazos de cumplimiento y mecanismos de participación 

e intervención ciudadana; 


XVII.  Cuando se trate del otorgamiento de concesiones, licencias, permisos 

o autorizaciones a particulares, la información al respecto deberá contener el 

nombre o razón social del titular, el concepto y los objetivos de la concesión, 

licencia, autorización o permiso, el fundamento legal y el tiempo de vigencia; 


XVIII.  La información detallada de las obras que directa o indirectamente 

tienen que ejecutar con cargo al presupuesto público, con préstamos, 

subvenciones o aportaciones privadas de carácter nacional e internacional. 

En este caso, deberá precisarse el monto, lugar, plazo de ejecución, entidad 

pública y servidores públicos responsables de la obra, y mecanismos de 

vigilancia ciudadana; 


XIX.  La información contenida en los documentos y expedientes relativos a 

todo tipo de auditorías concluidas y realizadas, para evaluar el ejercicio 

presupuestal y la gestión de cada dependencia o unidad administrativa del 

Estado y los municipios, que realicen la Contraloría del Estado, las 

contralorías internas, la Auditoría Superior del Estado, o la Auditoría Superior 

de la Federación, o las equivalentes de cualquiera de todas las anteriores, así 

como las aclaraciones que correspondan; 


XX. El programa de trabajo de los titulares de las entidades públicas, 

dependencias y unidades administrativas, y el informe de labores y 

actividades. Esta información deberá hacerse pública, a más tardar quince 

días hábiles después de haberse producido; 


XXI.  La información presupuestal detallada que contenga  por lo menos los 

datos acerca de los destinatarios, usos, montos, criterios de asignación, 

mecanismos de evaluación e informes sobre su ejecución. Además, deberá 

difundirse la información relativa a los montos recibidos por concepto de 

multas, recargos, cuotas, depósitos y fianzas, señalando el nombre de los 

responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos; 


XXII.  La información de los padrones de beneficiarios de  los programas 

sociales aplicados por el Estado y los municipios,  así como, la información 

sobre el diseño, montos, acceso, ejecución y beneficiarios de los programas 

de subsidio; 


XXIII.  La información sobre la ejecución del presupuesto aprobado a las 

entidades públicas previstas en la presente Ley, que deberá actualizarse

trimestralmente; así como, los criterios de asignación, el tiempo de ejecución, 

los mecanismos de evaluación, y los responsables de su recepción y 

ejecución final; 


XXIV.  Las acciones, controversias y juicios entre poderes públicos del Estado 

de San Luis Potosí, entre sí, y con la Federación; 


XXV.  La información acerca de la planeación, programación, gasto y 

contenidos de la información que difundan a través  de los diversos medios 

escritos y electrónicos a su cargo, o en el tiempo que contraten para ello. El 

contenido de la información deberá atender a criterios de imparcialidad, 

objetividad, veracidad y oportunidad; 


XXVI.  Los trabajos, informes, estudios, análisis y reportes generados por 

despachos de consultoría privada, contratados por las entidades públicas, y 


XXVII.  Los resultados de estudios y encuestas de opinión pública realizadas 

o contratadas.