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ARTICULO 20. Además de la señalada en los artículos 18 y 19 de esta Ley, 

los municipios y sus entidades, deberán poner a disposición del público, de 

oficio, y de manera completa y actualizada, la siguiente información: 

I.  Los datos referentes al agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y 

disposición de aguas residuales; alumbrado público; los programas de limpia, 

recolección, traslado y tratamiento de residuos; mercados y centrales de 

abasto, panteones, rastro, parques, jardines y su equipamiento; la 

formulación, aprobación y administración de la zonificación y planes de 

desarrollo municipal; la creación y administración de sus reservas territoriales 

y ecológicas; utilización del suelo; así como, las  participaciones federales y 

todos los recursos que integran su hacienda; y las cuotas y tarifas aplicables a 

impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores 

unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las 

contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; 


II.  El Plan Municipal de Desarrollo, y el Plan de Desarrollo Urbano y de 

Centros de Población estratégicos, los programas operativos anuales 

sectoriales, y las modificaciones que a los mismos se propongan; 


III.  La información detallada que contengan los planes de ordenamiento 

territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y 

construcción, de transporte, vía pública, y toda la información sobre permisos 

y licencias otorgadas por las autoridades municipales; 


IV.  Los montos recibidos por concepto de multas, recargos, depósitos fiscales 

y fianzas, así como el nombre de los responsables de recibirlos, 

administrarlos y ejercerlos; 


V.  Las políticas y mecanismos de participación ciudadana en los procesos de 

elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas, así como, en 

la toma de decisiones de las entidades públicas, y

 

VI.  Los estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo 

urbano y de servicios públicos.