ARTICULO 20. Además de la señalada en los artículos 18 y 19 de esta Ley,
los municipios y sus entidades, deberán poner a disposición del público, de
oficio, y de manera completa y actualizada, la siguiente información:
I. Los datos referentes al agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de aguas residuales; alumbrado público; los programas de limpia,
recolección, traslado y tratamiento de residuos; mercados y centrales de
abasto, panteones, rastro, parques, jardines y su equipamiento; la
formulación, aprobación y administración de la zonificación y planes de
desarrollo municipal; la creación y administración de sus reservas territoriales
y ecológicas; utilización del suelo; así como, las participaciones federales y
todos los recursos que integran su hacienda; y las cuotas y tarifas aplicables a
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores
unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;
II. El Plan Municipal de Desarrollo, y el Plan de Desarrollo Urbano y de
Centros de Población estratégicos, los programas operativos anuales
sectoriales, y las modificaciones que a los mismos se propongan;
III. La información detallada que contengan los planes de ordenamiento
territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y
construcción, de transporte, vía pública, y toda la información sobre permisos
y licencias otorgadas por las autoridades municipales;
IV. Los montos recibidos por concepto de multas, recargos, depósitos fiscales
y fianzas, así como el nombre de los responsables de recibirlos,
administrarlos y ejercerlos;
V. Las políticas y mecanismos de participación ciudadana en los procesos de
elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas, así como, en
la toma de decisiones de las entidades públicas, y
VI. Los estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo
urbano y de servicios públicos.